El artículo 5 fracción XI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, señala que Atlas de Riesgo es el documento en donde se establecen y clasifican las zonas de riesgo. El mencionado artículo 5 fracción LXV del precepto legal, menciona que se entiende por Zonas de Riesgo las superficies de suelo de un centro de población, identificadas como tales por los Atlas de Riesgo, que por su ubicación representan peligro, debido a factores antropogénicos o naturales.
La elaboración del Atlas, incluye el análisis de peligros por los fenómenos naturales geológicos e hidrometeorológicos que pueden afectar al Estado de Nuevo Leon.
El trabajo se realizó apoyado en convenios de colaboración de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Nuevo León con las siguientes entidades:
La elaboración del Atlas, incluye el análisis de peligros por los fenómenos naturales geológicos e hidrometeorológicos que pueden afectar al Estado de Nuevo Leon.
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Ingeniero Jose Alejandro Castillo Díaz
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